El futuro de hacer contratos: BlockChain

Conferencia
Contratos inteligentes desde el punto de vista legal
05/04/2018 3:19pm

El futuro de hacer un contrato#talentland

Posted by La Aguacandrea on Thursday, April 5, 2018

Estamos entrando a una era donde cada vez existe más tecnología que nos ayuda a realizar tareas de nuestra vida diaria. Tal es el caso de blockchain, que “es un libro de contabilidad en línea que registra toda transacción que se haya hecho de forma cronológica”.

En el pabellón de la Universidad de Guadalajara la abogada Karla Guizar, directora de CriptoCrew nos habló sobre contratos inteligentes. Básicamente el futuro de nuestros procesos legales está por cambiar a algo muy distinto a lo que conocemos y todo gracias a esta nueva tecnología conocida como BlockChain.

Fuente: Medium

Este sistema hará que al momento de crear un contrato no se necesiten terceros ya que afirma que es muy seguro utilizarlo y que con esto se reducirán los riesgos, haciendo que en un acuerdo cada parte reciba lo pactado. Además, al tener una base de datos pública, muestra mayor transparencia. Estos contratos se pueden hacer entre presentes, entre ausentes y entre desconocidos, lo que significa que puedes hacer contratos con personas de cualquier parte del mundo, incluso si no hay un contacto directo entre ambos.

Otras características de un contrato inteligente es que utilizando la base de datos de blockchain se verifica y se ejecuta automáticamente.

Fuente: Flaticon

Actualmente se utiliza BlockChain en ventas, en contratos de consumo, en el sector salud, en el gobierno, los servicios financieros, entre otros.

La ley Fintech regula los servicios financieros electrónicos y en esta se informa a los usuarios que recuerden que todo conlleva un riesgo.

En el Código Civil del Estado de Jalisco los artículos relacionados con contratos electrónicos e inteligentes son:

Consentimiento. Artículo 1261.- La voluntad puede ser expresada o tácita (…) I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos (…) (Artículo 1803 del Código Civil Federal)

Forma. Artículo 1308.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el acto deban intervenir (…)

*En el caso del anterior, se tiene contemplado también la firma electrónica, la utilización de medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología. (Artículos 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal)

En cuanto a materia mercantil:

2001. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas (CNIDM) Empleo de firmas electrónicas.

2004. Reglamento del Código de Comercio en materia de prestadores de servicios de certificación.

2016. Reforma Código de Comercio. “De la digitalización”.

2017. Reforma NOM 151-SCFI-2016. “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”.

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